1.- El presente contrato de arrendamiento tiene naturaleza mercantil, y por OBJETO el alquiler de la máquina descrita en las condiciones particulares. La maquinaria arrendada es propiedad de DAVELCO, S.A. y se cede y entrega al arrendatario en este acto. Quien comprueba a su satisfacción que la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y conservación, con sus partes esenciales y accesorios.

2.- PERSONALIDAD Y REPRESENTACION DEL ARRENDATARIO

A los efectos del presente contrato, se entiende que la persona que firma el contrato, tiene la competencia y legitimación suficiente para su celebración. Bien por si o bien en representación de la empresa en nombre de quien actúa. En caso de litigio, la empresa destinataria responderá personal y solidariamente tanto del valor de la maquinaria como de su estado de conservación.

La firma del presente contrato supone la plena aceptación de todas sus cláusulas y estipulaciones, tanto las establecidas en la Condiciones Generales como las Particulares que constan en el anverso de este documento.

3.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO

3.1. El presente contrato entrará en vigor desde el momento de recepción por el arrendatario de la maquinaria objeto del mismo. Finalizando en el momento de su recepción por el arrendador.

3.2. Respecto a su DURACION, se estará a lo que de común acuerdo determinen las partes, tanto para el periodo inicial como para las sucesivas prórrogas que pacten. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las dos partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales.

3.3. Si el contrato tuviese periodo de duración pactado al inicio del mismo, el contrato comenzará su vigencia en el mismo día en que se realice la entrega o puesta a disposición del material alquilado. Finalizando la vigencia del mismo en la fecha pactada para la devolución y producida la entrega del material. Al final del arrendamiento, la maquinaria junto con sus equipos y accesorios será devuelta a DAVELCO, S.A. en las mismas condiciones y estado en que fue entregada. Salvo el desgaste sufrido por el uso normal de todo ello. En el caso de que la maquinaria, alguno de sus accesorios o componentes no fuese devuelto, el arrendador repercutirá al arrendatario el importe de su reposición nueva.

Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga del presente contrato de arrendamiento. Determinando en la misma un día concreto para el final del contrato o posponiendo su finalización de conformidad con las normas fijadas para los contratos sin fecha de duración pactada.

3.4. En el supuesto caso de que las partes no concierten un periodo de duración del presente contrato, la misma se fija en UN DIA NATURAL a contar desde el mismo día en que DAVELCO, S.A. efectúe la entrega o puesta a disposición del material.

Transcurrido el plazo inicial de un día, el presente contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN DIA NATURAL. Terminando en el momento en que cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de un día, manifieste a la contraparte por escrito u otro medio en que deje constancia, su voluntad de rescindir el presente contrato.

3.5. El arrendador, durante la vigencia del contrato y asumiendo los gastos que genere, se reserva el derecho a sustituir las máquinas alquiladas por otra u otras iguales o de similares características para desempeñar el trabajo destinado.

3.6. Al momento de la entrega de la máquina el arrendador, en cumplimiento de la normativa de riesgos laborales, ha dado traslado al arrendatario de toda la información precisa para el uso, funcionamiento, mantenimiento y seguridad de la maquinaria objeto del presente contrato.

3.7. Si la máquina objeto del presente contrato se custodia en cualquier inmueble alquilado a un tercero, el arrendatario de este contrato deberá comunicar al propietario del inmueble que la maquinaria allí custodiada es propiedad de DAVELCO, S.A.. No pudiendo en consecuencia ser tomada como garantía de ningún tipo por aquél.

4.- El PRECIO Y FORMA DE PAGO

4.1. El PRECIO del alquiler de la maquinaria y la forma de pago serán fijadas de común acuerdo por las partes, y se atenderá a lo que se fije en las condiciones particulares de este contrato y en el albarán de entrega.

El precio del alquiler se fijará por días laborables, sin incluir el IVA. El uso de la maquinaria se hará por un máximo de ocho horas diarias (160horas/mes). Las horas que excedan se cobrarán proporcionalmente al precio estipulado en este contrato, a tal efecto el arrendador podrá controlar la duración de la jornada de uso de la maquinaria en la forma que considere más oportuna. En el caso de jornadas de doble o triple turno, este hecho se hará constar en el albarán de entrega o si tal circunstancia fuere posterior, la arrendataria deberá comunicarlo a la empresa DAVELCO, S.A. a fin de que ésta prevea los trabajos de mantenimiento y conservación, así como de facturación.

4.2. No estarán incluidos en el precio los gastos y suplidos que se generen, entendiendo por tales los siguientes:

    • El transporte de la maquinaria alquilada y su carga y descarga, si se realizan por DAVELCO, S.A. facturándose su importe según tarifa vigente en cada momento o pacto entre las partes.
    • Es gasto adicional el importe del 5% POR DÍA NATURAL en concepto de seguro, el cual tendrá las coberturas que el arrendador tenga suscritas en su seguro de responsabilidad civil y/o de maquinaria. Las condiciones generales de este seguro se han puesto a disposición del arrendatario con la firma del presente contrato.
    • Impuestos, tasas o exacciones derivados del uso de la maquinaria alquilada.
    • El combustible, lubricante y filtros necesarios para el funcionamiento de la máquina.
    • Las sanciones administrativas y penales que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable en el manejo de la maquinaria durante la vigencia del arrendamiento, así como las que se produzcan derivadas de la instalación, montaje y desmontaje de las máquinas o elementos arrendados, debiendo en todo caso el arrendatario comunicar a DAVELCO, S.A. la identidad del responsable de los hechos que motiven la sanción.
    • Los daños y desperfectos que se hayan producido en la maquinaria y que sean imputables al arrendatario por causa de un mal uso, negligente mantenimiento o negligente custodia.
    • Gastos derivados de pinchazos o rotura de neumáticos.
    • El importe o repercusión total o parcial de los tratamientos de residuos tóxicos o tasas medioambientales o de residuos a que haya lugar por el uso o mantenimiento de la maquinaria alquilada.

4.3. El PAGO del alquiler será al contado, no obstante, por acuerdo entre las partes reflejado en el albarán de entrega podrá fijar otros términos para el mismo, pudiendo el arrendador establecer una fianza o anticipo a cuenta. En todo caso, la forma de pago deberá adaptarse a lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pudiendo exceder en ningún caso de 60 días desde la facturación del alquiler.

4.4. La facturación del alquiler correspondiente a la maquinaria arrendada se realizará una vez al mes. A la finalización de la relación contractual, una vez devuelto el material alquilado y comprobado su estado por DAVELCO, S.A. se realizará la última facturación que podrá incluir los daños, gastos y/o pérdidas que se hayan evaluado y no facturado anteriormente.

4.5. La falta de pago de una factura derivada del presente contrato o de las originadas en cualquiera de sus prórrogas, provocará el automático vencimiento de las demás facturas pendientes, lo que supondrá que el total de la deuda será líquida y exigible desde ese momento y hasta el momento de la resolución contractual, pudiendo el arrendador reclamar tanto el principal de la deuda, como todos los gastos de devolución e intereses generador por ello.

5.- PROHIBICIONES

5.1. Sobre los bienes objeto del presente contrato queda expresamente prohibido el subarriendo, cesión temporal, gravamen o cualquier tipo de negocio jurídico sobre los mismos que pueda afectar, menoscabar o dañar el derecho de propiedad de DAVELCO, S.A.

5.2. Así mismo se prohíbe la subrogación a persona alguna, ni física ni jurídica, en los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

5.3. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente para la normal utilización de la maquinaria.

6.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

6.1. La maquinaria arrendada será destinada única y exclusivamente para los fines, destino y lugar que ha sido contratada.

6.2. El arrendatario utilizará el material alquilado exclusivamente en la obra en que ha sido entregada la maquinaria, obligándose a poner en conocimiento de DAVELCO, S.A., cualquier cambio de obra o de ubicación geográfica donde los elementos alquilados vayan a ser utilizados.

6.3. El arrendatario será responsable de las averías o daños ocasionados por la mala utilización y uso negligente y/o contrario a las especificaciones del fabricante, sus pautas de uso, funcionamiento y seguridad.

6.4. La maquinaria alquilada será manejada directamente por el arrendatario o su personal, comprometiéndose a tener asegurada su responsabilidad civil para daños propios o a terceros derivados de la utilización de las máquinas, de igual modo que se compromete a cumplir toda la normativa vigente sobre su uso y destino.

6.5. La utilización de la maquinaria será exclusivamente de cuenta de personas capacitadas, formadas y con las licencias y permisos requeridos, en su caso, tanto respecto el manejo y seguridad, como para el mantenimiento de esta.

6.6. El arrendatario queda obligado a obtener todas las autorizaciones administrativas o permisos necesarios para la utilización de la maquinaria, siendo de su cuenta las sanciones que de tales incumplimientos se deriven.

6.7. El arrendatario queda obligado a custodiar debidamente la maquinaria arrendada, cuidando que siempre esté almacenada debidamente cuando no esté en uso, preservándola de daños de terceros, y tomando además las medidas precisas para que no cause daños a terceras personas.

6.8. El arrendatario se obliga a utilizar la maquinaria para el destino que fue concebida y de acuerdo con sus características propias. Cualquier uso que no sea el propio del material alquilado dará derecho a DAVELCO, S.A. a rescindir el contrato de alquiler y exigir la devolución inmediata del mismo, con independencia del resarcimiento de daños y perjuicios a que haya lugar.

6.9. En el supuesto de cualquier siniestro que se produzca sobre la máquina objeto del presente contrato el arrendatario se obliga a comunicar por escrito a DAVELCO, S.A. en el plazo más breve posible y antes de 48 horas la incidencia acontecida. Facilitando así mismo los datos de la póliza de aseguramiento de la obra.

6.10. En el supuesto de robo, hurto, desaparición o actos vandálicos sobre la maquinaria responderá el arrendatario de su valor. Una vez tome conocimiento el arrendatario de tal circunstancia, se obliga a ponerlo en conocimiento por escrito y de inmediato a DAVELCO, S.A.. Así como a efectuar la pertinente denuncia de los hechos con clara identificación del material.

6.11. Para el supuesto de que se produzca una avería en la maquinaria objeto del presente contrato, deberá el arrendador notificar a DAVELCO, S.A. de inmediato, y siempre dentro del plazo máximo de 24 horas de haberse producido. Prescindiendo inmediatamente de usar la máquina y tomando las medidas pertinentes de seguridad y salud para las personas.

6.12. El arrendatario con la firma del presente contrato autoriza al personal acreditado de la empresa arrendadora DAVELCO, S.A. a realizar cuantas inspecciones y controles sean necesarias sobre la maquinaria alquilada. Especialmente sobre aquellas que deban de tener especiales medidas de seguridad y/o entrañen riesgo para las personas.

6.13. El arrendatario se obliga a realizar diariamente un mantenimiento básico. Esto es, una exploración y verificación de los niveles de las máquinas (combustible, aceite y otros lubricantes y líquidos…), comprobará los niveles de presión de los neumáticos, y seguirá las indicaciones del fabricante. Responderá de toda manipulación incorrecta, así como de cualquier sustitución o modificación sobre el material arrendado.

6.14. El arrendatario utilizará los combustibles y lubricantes legalmente autorizados para el normal funcionamiento de la maquinaria. Los daños, averías y sanciones derivados de un suministro inadecuado de los mismos serán de su cuenta.

6.15. El arrendatario se obliga a devolver la maquinaria en perfecto estado de funcionamiento y limpia. Pudiendo el arrendador trasladarle el coste de los gastos de reparación y limpieza que se originen caso de no ser así.

7.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

7.1. El arrendador se obliga a entregar la máquina en perfecto estado para ser destinada al uso contratado y facilitar las instrucciones precisas para su funcionamiento, mantenimiento ordinario, instrucciones del fabricante e instrucciones para el adecuado cumplimiento de la normativa de seguridad laboral.

7.2. La empresa arrendadora se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías ordinarias producidas por causa del desgaste y uso normal de la maquinaria alquilada, y notificadas en tiempo y forma por el arrendatario.

7.3. En el supuesto caso del alquiler de máquinas matriculadas y autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo con el RD 1507/2008, el arrendador tendrá suscrito el Seguro Obligatorio de Circulación. Garantizará los daños a terceros que se puedan producir derivados de la circulación de la máquina. Esta circunstancia no exime al arrendatario de tener vigente su póliza de responsabilidad civil por su propia actividad.

8.- DEPOSITOS Y/O FIANZAS

La empresa arrendadora DAVELCO, S.A. podrá exigir al arrendatario el abono de una fianza o depósito a cuenta que será reflejado en el albarán de entrega y que se constituirá como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste en el presente contrato. Dicha fianza será reintegrada en el momento de la devolución del material arrendado, una vez verificado su estado y pagado el importe del arrendamiento.

9.- RESOLUCION DEL CONTRATO

9.1. La empresa arrendadora DAVELCO, S.A. podrá resolver el contrato de manera anticipada en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando el arrendatario hubiese incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato y enumeradas en el clausulado anterior, especialmente las hechas constar en el apartado 6.

b) En el supuesto de que al vencimiento de cualquiera de las rentas o pagos derivados del presente contrato no hubieran sido satisfechas.

c) Cuando se hubiese producido falseamiento de los datos y/o documentos para el arrendamiento y hechos constar en las condiciones particulares de este contrato.

d) En el caso de que siendo el arrendatario una entidad jurídica ésta entrase en liquidación o cesase en su actividad.

e) En el supuesto de que el arrendatario se encuentre en situación de concurso de acreedores o situación jurídica similar.

9.2. La resolución del contrato implicará la inmediata devolución del material. Quedando autorizado el arrendador DAVELCO, S.A. con la firma del presente contrato, para su retirada.

Por otro lado, con la resolución del contrato todos los alquileres, gastos y demás pagos pendientes se declararán vencidos. Siendo así la deuda líquida y exigible, y pudiendo el arrendador reclamar la totalidad de lo adeudado, junto con los gastos de devolución e intereses de demora producidos.

10. INTERPRETACION DEL CONTRATO Y JURISDICCION

10.1. El presente contrato se interpretará de conformidad con la literalidad de sus términos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio, y demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.

10.2. Para la resolución de cualquier litigio derivado del presente contrato, las partes aquí contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de LANGREO, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

11.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

11.1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al arrendatario en el momento de la firma del presente contrato que, los datos personales proporcionados, tanto propios como de terceros, se incorporarán o actualizarán en los ficheros de la empresa arrendadora DAVELCO, S.A.. Domiciliada en el Polígono Industrial de Riaño, calle Olmos/ Llameres, número 10 de Langreo (33920) Asturias.

La finalidad del tratamiento de los datos será la de realizar los servicios objeto del presente de arrendamiento. Así como cualquier otros servicios que las partes concierten en adelante.

11.2 Los datos personales solicitados en este documento son de carácter obligatorio. Por lo que su no cumplimentación supone la imposibilidad de cumplir la finalidad objeto del presente contrato.

11.3. Se informa del derecho del arrendatario de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley. Lo que podrá ejercitar solicitándolo mediante escrito dirigido al domicilio arriba indicado de DAVELCO, S.A.LOGO ISO 9001 BAREAU VERITAS